La licencia de habitabilidad es imprescindible para poder vivir en cualquier tipo de inmueble. En
este artículo te contamos qué necesitas para tener la licencia de habitabilidad en Las Palmas.
¿Qué es la licencia de habitabilidad?
La licencia de habitabilidad de una vivienda (también llamada cédula de habitabilidad) es un
documento que acredita el cumplimiento de los requisitos mínimos para que un espacio pueda ser
habitado. Para la expedición de este certificado se tienen en cuenta cuestiones como el nivel de
salubridad, higiene y solidez de la vivienda.
La cédula de habitabilidad depende de las comunidades autónomas y caduca cada 15 años. Si
embargo, esto último puede variar de una comunidad autónoma a otra y dependiendo de si se
trata de una cédula de primera ocupación o de segunda.
No obstante, la legislación no contempla que la obligatoriedad de esta licencia para todas las
comunidades autónomas. En algunas de ellas, se ha sustituido por la licencia de primera
ocupación, que es un trámite obligatorio en todos los ayuntamientos de España.

Obtener la licencia de habitabilidad en Las Palmas
Obtener la cédula de habitabilidad es un trámite que se hace en el ayuntamiento, en el
departamento de urbanismo, concretamente en el Servicio de Edificación y Actividades, situado en
la calle León y Castillo, 270, 3.ª planta.
El objetivo de la cédula de habitabilidad es tener el documento administrativo que acredita que la
vivienda terminada cumple los requisitos de habitabilidad, siendo apta a efectos de su uso
residencial. Este documento es necesario para toda contratación de servicios de suministro
propios de la vivienda.
Las viviendas que necesitas la cédula de habitabilidad en Las Palmas son de dos tipos. En primer
lugar, necesitan esta documento las edificaciones con licencia de primera ocupación; es decir,
edificaciones de nueva construcción destinadas a vivienda, así como las creadas a partir de la
ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de construcciones previamente existentes.
En segundo lugar, también necesitas esta cédula las edificaciones sin licencia de primera
ocupación; es decir, edificaciones existentes destinadas a vivienda, anteriores a la fecha de
18/08/2006, que ya se utilizaran como morada o habitación y no contaran con cédula de
habitabilidad ni licencia de primera ocupación.
Si tras solicitar la cédula de habitabilidad pasan 4 meses sin respuesta de la administración, se
considerará silencia administrativo y, por tanto, se considerará que la licencia ha sido aprobada.

Para solicitar la cédula de habitabilidad en Las Palmas es necesario presentar, en todos los casos,
el alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y la documentación acreditativa
de la condición del solicitante.
En las edificaciones de nueva construcción destinadas a vivienda, así como las creadas a partir de
la ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de construcciones previamente existentes, es
necesario presentar una copia de la licencia de primera ocupación.
En las edificaciones existentes destinadas a vivienda, anteriores a la fecha de 18/08/2006, que
vinieran destinándose a morada o habitación y no contaran con cédula de habitabilidad ni licencia
de primera ocupación, es necesario presentar la siguiente documentación:
– Justificante del uso residencial de la edificación y del tiempo destinada al mismo.
– Plano de situación con indicación exacta de la edificación
– Descripción gráfica de la vivienda
– Fotografía de la fachada del edificio terminado
– Certificado visado de arquitecto acreditativo de la seguridad estructural de la edificación
En el caso de más de una vivienda, habrá que aportar un anexo de relación de viviendas.
En caso de que la solicitud de la cédula de habitabilidad la haga una persona (física o jurídica) que
no sea el propietario, habrá que presentar también:
– Poder de representación
– En caso de sociedad: escritura de constitución y poder de representación
En el caso de que realizar el trámite presencialmente o por correo, habrá que presentar el
documento de identidad del solicitante.
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite
presencialmente o por correo, como mínimo, habrá que aportar el documento de identidad del
interesado, el documento de identidad del representante y la acreditación de la representación.
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